Datos Generales
5 de julio del 2005
Artículo 1. Criterios. Para los efectos del cobro por Derecho de Reproducción y de de Bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, según lo contenido
‘culo 1 0 Del Acuerdo Gubernativo No. 778-2003, se establecen los criterios que ción se detallan:
1.1.DERECHO DE IMAGEN: Es el derecho que tiene el Estado de Guatemala de cobrar por las fotografias, vídeos, filmaciones, diseños, dibujos, calcos, serigrafias y de uso, que se haga de las mismas de bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación.
1.2.REPRODUCCIÓN: Se entenderá por reproducción el producir réplicas o copias, parciales o totales, de un bien cultural original. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por Reproducción la que se haga en forma masiva o industrial, excluyéndose la reproducción artesanal o individual que se haga sin fines de lucro.
REPLICA: Se entenderá por réplica la reproducción exacta, total o parcial, de un bien cultural original, reproduciéndolo en todos sus detalles.
COPIA: Se entenderá por copia la obra que se ejecuta imitando un bien cultural original, ejecutando dicha copia en distintas dimensiones o en material distinto al original.
1.3.REPRODUCCIÓN CON CARACTER CIENTÍFICO: se entenderá que una reproducción es científica cuando se elabore una réplica o copia para fines de estudio o de divulgación de un objeto o de una pieza.
1.4.REPRODUCCIÔN COMERCIAL: Se entenderá por reproducción comercial toda aquella reproducción que proporciona beneficios económicos a quien o quienes la realicen. En el caso de las reproducciones comerciales, su autorización dependerá de los siguientes criterios:
Reproducción Procedente:
Se considerará procedente la reproducción, si mediante un análisis técnico y el dictamen emitido por el Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, se establece la factibilidad de su reproducción, preferentemente cuando se trate de reproducciones de manufactura artesanal, que no impliquen riesgo para el bien Reproducción Improcedente:
Cuando la pieza se ponga en riesgo durante el proceso de reproducción. Cuando la pieza presenta fragilidad, engobes débiles, fisuras, porosidad o sus materiales son muy frágiles.
Cuando la pieza posea recubrimientos, policromía, engobes, lámina de oro o plata, etc., que podría sufrir desprendimiento que se produzca al momento de practicar la reproducción.
Cualquier otro que mediante dictamen técnico se establezca.
Toda copia o réplica deberá contar con un distintivo impreso visible que la identifique como tal.
Información de contacto
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www.sicultura.gob.gt permite conocer los escenarios y recursos culturales de nuestro país. Es un espacio colaborativo en el que puede darse de alta como agente cultural, difundir eventos, registrar espacios y proyectos culturales, recreativos y deportivos, e inscribirse a las convocatorias y concursos publicados.
Significa búho, falta o culpa.
Es el Nawal de todas las faltas, es el día de los abuelos que ya no están (difuntos).
Es el día para pedir perdón por las faltas.
Personas valientes y de sangre dulce que fácilmente caen en culpas.
Prudentes y analíticos, equilibrados física y espiritualmente. Sabiduría, cuando la ley no se cumple el la hace cumplir. Percibe energías ocultas, hábil con las manos y con la mente.
Oculta sus faltas y errores, destruye su herencia, malo para los negocios y para la fortuna, colérico y angustiado. Se mete en lo que no le importa y sale culpable, picaros, puede convertirse en peleador callejero.
Carreras: Corredores de arte y antigüedades, historiadores, maestros, ecologistas, poetas, ciencias sociales, chef, pedagogos, médicos naturistas y juristas internacionales.
Según Contador del Tiempo Maya, “Nelson Tuyuc”
La Reina Rabin Ajaw “Hija del Rey” en q’eqchi’ es un certamen que se enfoca en elegir a la representante de la belleza indígena en Guatemala y busca rescatar las tradiciones y costumbres mayas (Sandoval y Benavente, 2013).