Artículo 10. Se Modifica el Artículo primero del Acuerdo Ministerial número 122-2005, de fecha nueve de marzo del dos mil cinco, publicado en el Diario de Centro América’, el veintiuno de marzo del dos mil cinco, en cuanto a los libros del Registro de la Propiedad, en los que se encuentran los bienes culturales declarados patrimonio y en cuanto a los datos correctos de los que se encuentran en los talleres y patios de la Estación Central, por lo que modificado queda así: » Se Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, por su valor arquitectónico, cultural e Histórico, a los antiguos edificios de las estaciones ferroviarias siguientes: Estación ferroviaria del municipio de Coatepeque, Quetzaltenango (finca No. 48270, folio 7, lib 258 de Quetzaltenango), la estación ferroviaria de Tecún Umán , San Marcos (finca No. 26532, folio 142, libro 157 de San Marcos), la estación ferroviaria de Mazatenango, Suchitepéquez (finca No. 3788, folio 78 libro 25 de Suchitepéquez) la estación ferroviaria de Patulul, Suchitepéquez, (finca No. 1868, folio 2, libro 14, de Suchitepéquez), la estación ferroviaria del Puerto de San José, Escuintla (finca No.78, folio 212, libro 1 de Ferrocarriles) la estación ferroviaria de Escuintla, Escuintla (finca No.78, folio 212, libro 1, de ferrocarriles), la estación ferroviaria de Palín,Escuintla (finca No. 78, folio 212, libro l, de ferrocarriles), la estación ferroviaria de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla (finca No. 70, folio 141, libro 11 de Escuintla) la estación ferroviaria de Villa Canales, Guatemala (finca No. 78, folio 212, libro 1, Ferrocarriles) la estación ferroviaria de Amatitlán, Guatemala (finca No. 78, folio 212, libro 1, de Guatemala) los Talleres y Patios de la Estación Central en la Ciudad de Guatemala (finca No. 4094, folio 94 del libro 2504 de Guatemala), con un área de 65,297.11 M2.»