ARTÍCULO 1. Crear en cada departamento de la República de Guatemala Unidades de Desarrollo Cultural Local, tomando en cuenta a las Comunidades Lingüísticas existentes en más de un departamento, las cuales deberán coordinar planes, programas y proyectos comunes en beneficio de sus comunidades.
En el presente acuerdo, las Unidades de Desarrollo Cultural Local se les denominará las Unidades, las cuales dependerán presupuestaria y jerárquicamente de la Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas del Ministerio de Cultura y Deportes, en los siguientes Departamentos de la República:
1. Guatemala, 9. Quetzaltenango, 17. Petén,
2. Sacatepéquez, 10. Suchitepéquez, 18. Izabal,
3. Chimaltenango, 11. Retalhuleu, 19. Zacapa,
4. El Progreso, 12. San Marcos, 20. Chiquimula,
5. Escuintla, 13. Huehuetenango, 21. Jalapa,
6. Santa Rosa, 14. E! Quiché, 22. Jutiapa.
7. Sololá, 15. Baja Verapaz,
8. Totonicapán, 16. Alta Verapaz,